martes, 25 de febrero de 2014

Hola, el taller que desarrollaremos y discutiremos la próxima semana será

tallersobrelosagravantes.doc 

En relación con el delito de homicidio preterintencional les sugiero leer la sentencia C-551 de 2001, 

Saludos 

viernes, 14 de febrero de 2014


Buenas tardes, por dificultades personales del invitado mañana no habrá clase de derecho penal especial,

les solicito para la próxima clase leer la sentencia que adjunto para discutir sus conclusiones, saludos

Homici-Agravado-2013-00231.doc 

martes, 11 de febrero de 2014


BUENAS NOCHES

Para el próximo sábado vamos a tener un invitado a la clase de derecho penal especial, el Doctor Tomas Serrano ofrecerá una charla sobre las diferencias entre el homicidio agravado y el homicidio en persona protegida (art.135 C.P.) de manera especial les solicito asistencia y les informo que la clase iniciará a las 9.a.m, les recomiendo las siguientes lecturas


Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

miércoles, 5 de febrero de 2014