jueves, 16 de abril de 2009

El delito de homicidio por omisión

Puesto que el lunes 20 de Abril no habrá clase, como actividad de reemplazo se debera resolver el siguiente caso por parejas para debatirlo el día miercoles 22.

1Pedro ha sido compañero permanente de MARÍA durante 25 años, unión de la cual han nacido dos hijos. Dicha relación, además, siempre estuvo caracterizada por el amor, el afecto y la mutua solidaridad. Pero dado que
María conoció que su compañero sostenía relaciones con otra mujer, el vínculo entre ellos entró en profundo conflicto, motivo por el cual María optó por ingerir veneno con el fin de suicidarse. Cuando Pedro llega su hogar, María le comenta que ha ingerido veneno, porque no soporta el infierno en el que se ha convertido su hogar. Pedro abandona la casa, no sin antes afirmar que "cada uno se labra su propio destino". Pero abatido por el arrepentimiento y dado que todavía profesa amor por María, regresa a la casa en donde la encuentra en estado agónico, procede a llevarla en forma inmediata a un hospital, pero resultaron infructuosos todos los esfuerzos que hicieron los médicos para salvarle la vida. A través de la prueba pericial se establece que si Pedro hubiere socorrido a María desde el instante que conoció que ella había ingerido veneno, eran altas las probabilidades de que la intervención de los facultativos médicos hubieran salvado su vida.
En la audiencia pública se presentó el siguiente debate:
El FISCAL reitera la tesis ya sostenida en la resolución acusatoria, en el sentido de que PEDRO deberá responder por homicidio doloso, por comisión por omisión, ya que éste tenía posición de garante respecto de la vida de María y, además, la pericia médica alude a "altas probabilidades" de haberse salvado si se hubiere dado la intervención oportuna de Pedro, quien estaba obligado moral y jurídicamente a ella.
El representante de la parte civil, además de la tesis del homicidio por omisión, sostiene que el mismo debe agravarse conforme a las previsiones del numeral 1º del artículo 104 del Código Penal, por cuanto estaba acreditado que Pedro era compañero permanente, habían procreado juntos a dos hijos, todavía se amaban y que este tipo de relación es equivalente a la del matrimonio, pues ambas son tuteladas por el artículo 42 de nuestra carta constitucional. Con fundamento en esto concluye que el injusto de matar a la compañera permanente es idéntico al de sacrificar la vida de la esposa y si los injustos son equivalentes
El Ministerio Público suscribe la tesis de que Pedro debe ser condenado por homicidio culposo, dado que su arrepentimiento, el cual fue auténtico, no fue oportuno.
El DEFENSOR por su parte sostiene PEDRO no podía realizar el acto de salvamento, porque ello sería atentar contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad que constitucionalmente amparaba a María, y que en caso de hacerlo, terminaría realizando el delito de constreñimiento ilegal. Solicita en consecuencia, que por ser atípica su conducta, se absuelva a Pedro.

Cuestionario:
a) En el supuesto de que usted fuere el juez, qué argumentos aduciría respecto de cada una de las peticiones que han formulado los sujetos procesales. Y en este mismo supuesto, cómo resolvería el presente caso y cuál sería la motivación para sustentar su respuesta.
b) En el supuesto de que María no hubiere muerto, porque uno de sus hijos que llegó a la casa luego de Pedro, en forma oportuna la llevó hasta el hospital en donde eficazmente resolvieron el peligro para su vida, ¿respondería Pedro de tentativa de homicidio? Fundamente su respuesta.

BIENVENIDA

A partir de la esta fecha se utilizará el presente blog como un recurso pedagógico para alcanzar los objetivos del curso de derecho penal especial. Aquí se adjuntan lecturas, se proponen actividades, se registran debates y además se podrán intercambiar ideas entre todos los que participamos del curso de derecho penal especial en la Universidad de Antioquia.