lunes, 3 de diciembre de 2012

Buenas tardes me han informado que la anormalidad en la Universidad es hasta el 4 de diciembre, por tanto mañana no habrá clase. Los invito a que se enteren sobre las razones del movimiento de los profesores, saludos.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Buenas tardes, por la situación de anormalidad en la Universidad como consecuencia de la asamblea de profesores, los días jueves 29 y lunes 3 no habrá clase de Derecho penal Especial.  Saludo a todos.

martes, 20 de noviembre de 2012

Para el tema de la diferencia entre abuso de confianza y hurto agravado de confianza se puede leer la siguiente sentencia:
diferenciaentreeldelitodeabusodeconfianzayelhurtoagravadoporlaconfianza.doc
(156k
Y frente al concepto que se discutio de elemento esencial de vehículo automotor se puede leer:

domingo, 28 de octubre de 2012

Para estudiar el delito de homicidio por piedad recomiendo la siguiente lectura
 

miércoles, 17 de octubre de 2012

miércoles, 10 de octubre de 2012

A los estudiantes del Grupo de Turbo y de Medellín les recomiendo desarrollar el siguiente taller para mejor comprensión de los temas del curso
(28k)
 
Le informo a los estudiantes de Turbo que la proxima clase será el 13 de octubre desde las 9 de la mañana hasta las ocho de la noche, el viernes no habra clase. saludos.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Hola, recuerden que el lunes no hay clase,
les pido leer las siguientes sentencias para el tema del homicidio culposo
saludos
 
 

Y en relación con la imputación objetiva pueden leer :
 

domingo, 9 de septiembre de 2012

BIENVENIDOS AL CURSO DE DERECHO PENAL ESPECIAL

Lectura sobre el bien jurídico
 
 

lunes, 30 de julio de 2012

 
diferencias y similitudes entre la extorsión y el delito de concusión
El delito de extorsión y el delito de concusión plantean problemas propios del concurso aparente de delitos, por cuanto ambas descripciones típicas tienen elementos en común lo que genera la duda sobre cual de los dos tipos penales predicar en el caso concreto.Dentro de las similitudes, aunque la concusión tiene un ámbito mayor de aplicación pues se desarrolla con otros verbos alternativos, se encuentra el verbo rector común a ambas descripciones cual es el

CONSTREÑIMIENTO.Además se ha de reconocer que la prestación solicitada a la victima por el agente activo, en ambos delitos, puede ser económica, aunque también sabemos que la concusión permite que las exigencias puedan ser inclusive extrapatrimoniales[1].La calidad del sujeto activo, se entiende aquí no como una diferencia, sino como una semejanza entre ambos delitos. Y esto es fundamental para la tesis que fundamenta la acusación contra la sentencia proferida por el Tribunal, pues la extorsión y la concusión pueden ser realizadas por un servidor publico, aunque es verdad que el legislador desvalora de manera más intensa la comisión del delito de extorsión realizada por un servidor público.Así, según el numeral 2º del artículo 245 del Código penal, la pena prevista para la extorsión se aumentará en una tercera parte cuando sea realizada “por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del estado”. En todo caso, para fundamentar la aplicación de esta agravante de la extorsión, debe haber una relación entre la condición de servidor publico y la comisión del delito, pues sería pura responsabilidad objetiva, proscrita por el artículo 12 del Código penal, el aplicar la agravante por la mera condición de servidor publico. Por ello resulta indiscutible que no puede aplicarse la agravante cuando se realiza la extorsión por un servidor publico de tal manera que su condición en nada interfiere para la comisión del delito.Es necesario preguntarse entonces, ¿cuándo se encuentra una relación entre el cargo de servidor publico y el constreñimiento injusto a un particular?, ¿qué criterio utilizar para elegir, al tenor de las lógicas propias del concurso de leyes, entre la concusión (artículo 404 CP) y la extorsión agravada (artículo 245,2 CP)?En otra palabras, si las dos descripciones típicas suponen una relación inescindible entre la condición de servidor publico y la conducta de constreñimiento, ¿cuál es la característica de esa relación que permita determinar la diferencia entre la concusión y la extorsión?.

En el siguiente aparte trataremos de responde a ello.b) Diferencias entre la extorsión y la concusión.Son varias y sustanciales las diferencias entre la concusión y la extorsión, se pueden hallar en el bien jurídico protegido, en la existencia de verbos alternativos tratándose de la concusión,… pero aunque parezca obvio, existen elementos del tipo penal que claramente marcan la diferencia entre estos injustos. Nos interesa, en todo caso, subrayar una particular e incidente diferencia entre la concusión y la extorsión agravada por el numeral 2 del artículo 245 CP, a saber:
1. En la extorsión agravada el servidor público aprovecha la oportunidad, realiza la acción con ocasión de su vinculación al servicio publico, se sirve de la información, los medios, los contactos, los recursos que su condición de servidor publico le permiten, hace favorable su calidad para la comisión del delito, destina para un ilícito lo que ha sido dotado para el servicio a la comunidad. Sin embargo, en el contenido de la amenaza que se podría evitar con la prestación injusta por parte de la victima nada tiene que ver el ejercicio de las funciones o cargo del sujeto activo. Realmente, se trata de una relación de mera oportunidad.
2. En la concusión, en cambio, el servidor público abusa de sus funciones o de su cargo, se aprovecha de los poderes que como servidor publico se le han otorgado para amenazar con su utilización torcida o ilícita en disfavor de los asociados, coacciona para que la victima[2] dé una prestación y así evite el ejercicio de la actividad o por lo menos evite las consecuencias negativas derivadas de su ejercicio.En la jurisprudencia existen precedentes que acentúan las especiales características de este elemento que desde Carrara ha sido definido como metus pubblicae potestatis y que explica el sentido de la relación entre la condición de servidor público y el constreñimiento para la configuración del delito de concusión.Así se ha dicho por la Jurisprudencia:- El tipo de concusión descrito en el artículo 140 del C.P. _ hoy 404 del C.P. de 2000. es de sujeto activo calificado ( Empleado Oficial _ hoy servidor Publico_ ) y exige que el actor realice la conducta en él descrita “Abusando de sus cargo o de sus funciones”, lo que significa que no basta que el autor del comportamiento tenga la calidad de funcionario publico sino que lo realice excediéndose en el ejercicio de sus actividades oficiales; ha de existir entonces, una relación causal entre el cargo y las funciones que le son ajenas, y el comportamiento de inducción, constreñimiento o solicitud de dinero o cualquier otra indebida utilidad[3].- Es la investidura, en cuanto despierta cierto temor en los asociados (metus pubblicae potestatis) lo que hace posible la ejecución del delito, cuando se usan las funciones para fines distintos a los señalados, esto es cuando se abusa de ellas[4].- “El abuso del cargo se convierte en medio eficaz para la coacción a través de la cual el sujeto constreñido, ante el temor del desempeño arbitrario de la autoridad, accede a la prestación indebida. Se deduce entonces una intrínseca relación entre el abuso de la investidura, el constreñimiento y la exigencia ilícita[5],[6]- Es importante señalar finalmente que, en tratándose de una cualquiera de dichas formas de exteriorizar la exigencia, debe permanecer subyacente el denominado metus publicae potestatis (sic) como elemento subjetivo predicable de la víctima. De modo que, si la investidura carece de la capacidad de persuadirla, en el sentido de no llegar a comprender fácilmente que no tiene otra alternativa que ceder a la ilegal exacción o asumir los perjuicios derivados de su negativa, la conducta no alcanza configuración.[7]- De la comparación de estas descripciones típicas se colige, que en cualquiera de las modalidades concusionarias tiene que haber en el sujeto activo algo que pone de presente que está usando de su autoridad para determinados fines reñidos con la función que desempeña suscitando en la víctima el ‘metus potestatis’ que lo hace plegarse a la voluntad del agente.[8]Con lo anterior se evidencia el único criterio idóneo para establecer una diferencia sustancial entre los delitos de concusión y el delito de extorsión, consiste precisamente en que en la concusión la víctima se ve contreñida por un metus publicae potestatis, esto es, el miedo que le genera el ejercicio o abuso de una función publica.

[1] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de mayo de 1981. M.P. Álvaro Luna, que condenó por concusión a un servidor publico que había solicitado favores sexuales a la victima.[2] Al margen de la discusión sobre cuál es el sujeto pasivo del delito, si el Estado o el particular. Aquí nos referimos a quien sufre el constreñimiento como víctima en términos genéricos. Aprovechamos para aclarar que el estudio de la concusión se realiza de manera preferencial en su modalidad de realización por el verbo rector del constreñimiento, por dos razones: a) Es la modalidad que más se confunde con la extorsión, 2) Es la modalidad presentada en la imputación, en la acusación y en la condena del Señor xxxxx.[3] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 30 de Octubre de 1980.[4] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 7 de junio de 1977, M.P. ROMERO SOTO.[5] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 7 del 25 de marzo de 1993. M.P. Juan Manuel Torres-[6] Es un asunto importante para responder a la pregunta. ¿Cuál fue la amenaza que constriño a Doña Martha?.[7] Corte Suprema de Justicia, M.P. Mauro Solarte Portilla, Sentencia 18056 del 10 de septiembre de 2003[8] Cfr Corte Suprema de Justicia, Sentencia del febrero 15 de 1989 M.P. Dr. Lizandro Martínez Zuñiga.

domingo, 29 de julio de 2012

Para estudiar el delito de Estafa les recomiendo esta sentencia

miércoles, 25 de julio de 2012

Para el tema de la extorsión se pueden leer los siguientes documentos
laextorsiónyotrosdelitos.doc
 

lunes, 23 de julio de 2012

Para reflexionar les propongo ver esta información
http://www.elespectador.com/noticias/nacional/video-353159-hombre-capturado-robo-de-clado-de-gallina


Para la diferencia entre el delito de hurto agravado y  el abuso de confianza
 
 

miércoles, 18 de julio de 2012

casos para discutir


1.  JUAN CARLOS se percata de que DIEGO lleva un reloj, cuyo valor calcula en cien mil pesos, y procede a arrebatarlo, pero testigos presénciales del hecho salen en su persecución. Cuando JUAN CARLOS detecta que es indefectible su captura, decide arrojar con fuerza el reloj al piso, expresando "ni para Dios, ni para el diablo", circunstancia por la cual el objeto se destruye. Sírvase responder si Juan Carlos es  responsable de la comisión o no de una conducta punible.

2.   Salomón llega a un establecimiento dedicado a la venta de "mascotas" y mientras su propietario atiende a otras personas, en forma subrepticia abre la jaula para apoderarse de un cinsonte cuyo canto por lo hermoso le ha llamado poderosamente la atención. Para su infortunio, cuando se aprestaba a tomar el pájaro, éste evade la jaula y vuela libremente. Salomón, por su parte, es aprehendido por el propietario del ave. Sírvase responder si Salomón es  responsable de la comisión o no de una conducta punible.

3.   PEDRO y CARLOS provistos de armas de fuego, participan en el delito de hurto de dos millones de pesos, que toman de las casillas de un banco. Al salir del mismo, se encuentran con la fuerza pública, la cual captura a PEDRO, con la mitad del botín, no así a CARLOS, quien logra sustraerse a la captura con el resto del dinero hurtado. Realice el proceso de adecuación típica, de cada uno de los participes,  exponiendo las razones que dan respaldo a su respuesta.

4.  Sírvase responder, si en los siguientes supuestos hay o no lugar a imputar alguna agravante o calificante establecidas en los art. 240 y 241 del C.P.:

a) Pedro recoge a una persona que encuentra herida, como consecuencia de un accidente de tránsito y procede a llevarla al hospital más cercano, con grave sacrificio para sí mismo por cuanto ello lo obliga a desviarse en forma significativa de su ruta. Al percatarse que lleva bonito reloj, lo toma para sí.

b) Pedro y Juan llegan a prestar ayuda en el accidente que ha sufrido un avión en lo alto de un cerro. Después de muchas penurias para llegar al sitio del siniestro, encuentran que sólo hay un sobreviviente. Proceden a apoderarse de algunos artículos de valor que yacen esparcidos cerca al avión accidentado y bajan con el único sobreviviente a quien llevan al hospital más cercano.

c) Una falsa alarma de inminente inundación obliga a todas las familias del pueblo a abandonar las casas, circunstancia que es aprovechada por JACINTO, quien penetra a varias casas y se apropia de electrodomésticos.




miércoles, 11 de julio de 2012

NO HABRÁ CLASE MAÑANA 12 DE JULIO

Buenas tardes mañana 12 de julio no puedo concurrir a clase, por eso les pido que trabajen en el primer informe de la investigación sobre el delito elegido. El proximo lunes desde las 6 hasta las ocho estare en el aula de clase para escuchar de cada uno las inquietudes y los avances que han tenido. Recuerden que debe entregar un informe de una pagina, saludos.

lunes, 11 de junio de 2012

Estas son las lecturas para la presente semana :
Sobre el delito imprudente :
sentenciasobredoloeventualCorteSuprema.pdf
 
Sobre el tema del homicidio por piedad pueden leer
y la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional
 
 

domingo, 3 de junio de 2012

Trabajo escrito del curso
Dentro las actividades de evaluación esta previsto realizar una investigación sobre un delito en particular, investigación que supone una análisis sobre el bien jurídico protegido, la presentación de los principales problemas dogmáticos del delito como la determinación del momento consumativo, la posibilidad o no de la tentativa punible, las variantes sobre la participación, los posibles problemas de concurso aparente con otros delitos, las razones político criminales de su configuración, la información sobre la deliberación legislativa previo a la definición normativa, los pronunciamientos de las altas cortes en relación con el delito, en fin se trata de una trabajo de análisis en el cual se pongan en prácticas todos los conocimientos críticos de derecho penal aprendidos a través de los diferentes cursos y en especial del curso de derecho penal especial. En equipos máximo de dos estudiantes deberán escoger una de las normas penales contenidas en la ley 1474 del mes de julio de 2012para efectos del análisis. En caso de que los estudiantes tengan interés en analizar otra norma deberán informar al profesor para que éste  acepte la pertinencia de un análisis distinto. El Trabajo se deberá entregar faltando una semana para la terminación de las clases del semestre y el profesor se reserva la posibilidad de solicitar sustentación oral del trabajo a los estudiantes. El día 7 de junio los estudiantes deberán tener resuelto el tema de la investigación y las parejas de trabajo. El trabajo tendra un valor dle 20%-

lunes, 28 de mayo de 2012

Para aclarar la diferencia entre el articulo 104 numeral 9 y el articulo 135, pueden leer esta sentencia

lunes, 7 de mayo de 2012

BUENAS TARDES. NO PUDE ASISTIR A CLASE HOY POR PROBLEMAS DE SALUD. MAÑANA MARTES NOS VEMOS. SALUDOS.

viernes, 27 de abril de 2012

En relación con el problema de la tentativa de homicidio les pido leer los siguientes textos, y además realizar comentarios sobres la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso de Yamid Amat.
La pregunta a responder es: Esta de acuerdo con la fundamentación de la Corte para predicar la responsabilidad por tentativa de homicidio en el caso que se analiza, si o no y porqué ?


LINEA JURISPRUDENCIAL sami.docx el 21/03/2011 16:39 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) 55 kb Ver Descargar
SENTENCIA ATENTADO YAMID.doc el 02/02/2011 13:18 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) 124 kb Ver Descargar ( Esta sentencia se puede leer a través de la función ver )

jueves, 26 de abril de 2012

BUENAS TARDES, PARA EL GRUPO DE TURBO, MAÑANA LA CLASE EMPIEZA A LAS 4. P.M Y VAMOS HA ESTAR HASTA LAS 8.30 P.M. SALUDES

miércoles, 25 de abril de 2012

Para el curso de Turbo por favor leer  la presente sentencia sobre la diferencia entre el homicidio en persona protegida y homicidio en persona internacionalmente protegida.docx el 26/08/2010 19:30 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) Eliminar 37 kb Ver Descargar

miércoles, 18 de abril de 2012

domingo, 4 de marzo de 2012

Programación para la sustentación del Trabajo

Se presenta la programación para la sustentación del trabajo. Se trata de una exposición por 20 minutos en la que deberan participar todos los estudiantes. Se podran realizar preguntas por el auditorio y los temas tratados seran incluidos en el examén final. La asistencia es obligatoria para la calificación del trabajo.


MARTES 6 DE MARZO
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1474 DE 2011 –ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN–

John peter gómez acosta
Natalia andrea cardona berrio

LEY 1474 DE 2011:“TRAFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR
Daniel felipe vélez gómez



LEY 1482 DE 2011 “LEY DE DISCRIMINACIÓN”

Geraldine cartagena garcia
Daniel castro torres


CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 1453 DE 2011

Hugo alberto echeverry correa
Gabriel jaime alzate henao


VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Víctor hugo vélez fuentes


Jueves 8 de marzo
UTILIZACIÓN ILÍCITA DE REDES DE COMUNICACIONES COMO DELITO INFORMÁTICO EN LA NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA: MODIFICACIÓN POR LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Luz adriana jaramillo lopez

Luisa maria sanchez cardona

TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCÓTICOS
Marco antonio estacio
Luis eduardo arrieta

ARTICULOS19 Y 20- LEY 1453 DE 2011)


Johanna pemberthy suarez

EL USO DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
EN LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA (LEY 1453 DE 2011)

Daniela pacheco marín

Viviana osorio pérez



LEY 1453 DE 2011: TRAFICO DE MENORES DE EDAD Y EXPLOTACIÓN DE MENORES DE EDAD.

Diana carolina castañeda bañol.

ARTÍCULO 353A. OBSTRUCCIÓN A VÍAS PÚBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PÚBLICO.

Juan esteban loaiza gonzález 1039454940
Luis fernando córdoba córdoba 1128442363


Lunes 12 de AMrzo
ANÁLISIS DEL DELITO DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Lorangie rodríguez quezada
Guillermo guette gonzales

ANALISIS DEL ARTICULO 97, CONDUCTA DELICTIVA EN ESCENARIOS DEPORTIVOS DE LA LEY 1453 DE 2011 LEY DE SEGURUDADA CIUDADANA

Oscar luis hernandez
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

ANÁLISIS AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 1453

Isaac buitrago quintana.
Hernán a. Lopera morales.

EMPLEO O LANZAMIENTO DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS.

Andrés ossa montoya


Laura sarmiento


ARTÍCULO 21. ENAJENACIÓN ILEGAL DE MEDICAMENTOS. LA LEY 599 DE 2000 TENDRÁ UN ARTÍCULO 374A,
Pedro alejandro pico hernandez yeison bermúdez

miércoles, 22 de febrero de 2012

sábado, 18 de febrero de 2012

domingo, 12 de febrero de 2012

Los invito a leer esta sentencia para la clase sobre el delito de Estafa. Saludos

28693(10-06-08)estafa_imputaciónobjetiva.pdf
(188k)

Los invito a resolver con sus comentarios el siguiente caso sobre la extorsión. Segun los acuerdos mañana lunes no hay clase.

. MANUEL es despojado mediante violencia de su vehículo CADILLAC modelo 1934, momento después de exhibirlo en la Feria de las Flores. Doce horas después es llamado por las personas que participaron en el hecho, pues al no poder venderlo, le expresan que si quiere volver a ver el vehículo tan apreciado por él debe entregarles la suma de dos millones de pesos, a lo cual accede MANUEL, circunstancia por la cual recupera la posesión del vehículo. Determine si además del delito de hurto calificado se presente el delito de extorsión.

domingo, 5 de febrero de 2012

Casos para resolver esta semana

1. IVAN toma sin permiso la máquina de escribir de ANA con el fin de utilizarla para elaborar un trabajo universitario, estando seguro de no demorar más de dos horas en realizarlo, al término de las cuales devolverá dicha máquina. Cuando pretende regresarla, se percata que su hermano CARLOS, se la ha llevado para ocuparla en un trabajo por fuera de ciudad. En virtud de esto sólo puede cumplir con la devolución transcurridos los dos días. Tenga presente que el valor de la máquina es de tres millones de pesos.
2. CARLOS ocupa el cargo de cajero en una institución bancaria de carácter privado. Como la institución a la cual presta sus servicios no ha cumplido con el pago oportuno de su salario, del dinero que recibe en cumplimiento de su labor, toma la suma de doscientos mil, los cuales dedica para cubrir el pago de la matrícula de su hijo, que se vencía para tal fecha. A las ocho de la mañana del día siguiente recibe el pago de su salario e inmediatamente destina parte de éste para devolver al banco la suma utilizada el día anterior.
3. CARLOS decide apoderarse del valioso pasacintas del carro de su amigo ROBERTO. Con tal fin un día le solicita el préstamo del vehículo, lo cual aprovecha para sacar un duplicado de las llaves del mismo. Al domingo siguiente, mientras ROBERTO almuerza en casa de su novia, CARLOS (quien había seguido a su amigo sin que éste lo notara) abre el carro (que ROBERTO había dejado parqueado en la calle, frente a la casa) con las llaves que tenía en su poder y utilizando herramientas adecuadas (destornillador) se apoderó del pasacintas, avaluado en la suma de $350.000,oo. CARLOS fue condenado por el delito hurto:
a) Calificado "con llave sustraída o falsa".
b) Agravado por el "aprovechamiento de la confianza depositada por el dueño o tenedor de la cosa en el agente".
d) Agravado porque se cometió sobre "objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, dado que ROBERTO dejó el vehículo en la calle".
e) Agravado porque se cometió "en lugar solitario", dado que aunque el carro se la ciudad, ésta no era muy transitada. Inconforme con esta decisión, CARLOS lo contrata a Usted para que analice la sentencia y le explique si hay razones para interponer el recurso de apelación contra la misma. ¿Cuál sería su concepto? Explique.

lunes, 30 de enero de 2012

Para un concepto de partes esenciales (art. 240) se puede leer la siguiente sentencia

Receptación partes esenciales.doc el 30/01/2012 16:33 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) Eliminar130 kb Ver Descargar

sábado, 28 de enero de 2012

Hola, estos son lo casos que discutiremos en la semana. Les pido que todos propongan soluciones a través de comentarios. Saludos

CASO 1. Juan profiere un golpe a Pedro con el fin de que baje la custodia respecto de sus pertenencias, lo que efectivamente acontece, circunstancia que es aprovechada por el victimario para el apoderamiento de su reloj. El golpe comporta heridas que ocasionaron 15 días de incapacidad laboral. El juez que conoce del asunto al hacer el proceso de adecuación típica califica el hecho como hurto calificado tanto por la violencia física , como por haber "por haber colocado a la víctima en condiciones de indefensión", en concurso con lesiones personales agravadas por cuanto se ocasionaron "para facilitar o consumar otro hecho punible". ¿Está usted de acuerdo con dicho proceso de adecuación típica? Fundamente su respuesta.

CASO 2. MARCOS es administrador de la Finca La Ponderosa y dado que se realizan las fiestas patronales del pueblo, toma un caballo de la finca, cuyo uso tiene prohibido por su patrono, y se dirige hacia el pueblo para ostentar con una bella y envidiable cabalgadura. Como su patrono se percató de la ausencia del caballar denunció el hecho y la fuerza pública detiene a Diego cuando ya iba ingresando de nuevo a la finca. El caballo estaba avaluado en la suma quinientos millones de pesos.
En el juicio, el apoderado de la Parte Civil, suscribe la tesis de que en el caso sub judice, estamos en presencia del delito de hurto agravado consumado, por las siguientes razones: Diego no regresó el caballar antes de las veinticuatro horas; éste tiene un valor superior a los diez salarios mínimos mensuales; finalmente, el hecho se cometió sobre una cosa que tiene una tutela penal privilegiada. El defensor de Diego por su parte afirma que estamos en presencia de una bagatela, de una conducta inocua que no alcanzó a vulnerar el patrimonio económico, que a lo máximo alcanza a constituir una falta que puede dar lugar a una sanción de tipo laboral; además, resalta que es evidente la intención de Diego de devolver el animal dentro de las veinticuatro horas.
En el evento de que usted sea el juez que conoce de este conflicto, ¿cómo fallaría el mismo? ¿Cuál sería su posición jurídica respecto de los argumentos expuestos por los sujetos procesales antes referenciados

CASO 3. María es sorprendida después de salir de las instalaciones del supermercado "El Triunfo" con un tarro de leche para niños y un par de medias veladas para mujer. Al ser indagada por los hechos afirma que el tarro de leche lo sustrajo por cuanto ha visto en la publicidad que esa leche pone a los niños "gorditos, coloraditos y muy bonitos y saludables" y que ella tiene una niñita de nombre Francia de solo 4 meses y no gana como mesera lo suficiente para comprarlo. En cuanto a las medias afirma que observó en la televisión que la niña que las luce "atrae todas las miradas" y quería que su compañero (el padre de su niña) la viese con ellas. La investigación acredita la veracidad de los hechos afirmados por MARÍA
En el juicio el apoderado de la parte civil afirma que el tarro de leche "no es necesario para la alimentación del niño de María, ya que en los primeros meses basta con la leche materna y las medias son un artículo suntuario y la vanidad femenina no tiene amparo en el estado de necesidad, que debe ser reservado para los casos verdaderamente graves, como aquellos de hurto de alimento por quien se está muriendo de hambre". En consecuencia, estamos en presencia del delito de hurto consumado, pues MARÍA traspasó los medios de custodia materiales que había dispuesto el dueño de la cosa para su custodia, esto es, el control de las cajas registradoras y la puertas del establecimiento comercial.
El defensor de María, por su parte, afirma que el caso sub judice no es más que una conducta atípica, por cuanto el hecho se quedó en mero grado de tentativa, pues de conformidad con los desarrollos modernos de la victimodogmática, es posible pregonar que la supuesta víctima (almacén de cadena), por la forma de promocionar la venta de sus artículos, permitiendo la inmediación del comprador con los mismos, en procura de mayores ganancias, incrementó de una manera deliberada el riesgo, motivo por el cual perdió la tutela que el derecho penal, la cual está reservada para quienes ejercen una celosa y responsable custodia de sus bienes. Y como argumento complementario aduce que si el sistema económico que nuestro Estado sostiene, patrocina impunemente la creación de necesidades ficticias, las cuales terminan erigiéndose para los ciudadanos en auténticas y reales, ello aniquila las posibilidades de un juicio de exigibilidad de una conducta diferente, a quien obra determinado por tales circunstancias, debiéndose descartar por tal motivo la culpabilidad. En conclusión, MARÍA debe ser beneficiaria de una sentencia absolutoria.
El Ministerio Público confronta al defensor en los siguientes términos: comparte la tesis de que la publicidad que caracteriza a nuestra sociedad de consumo, construye necesidades ficticias, suntuarias, que a la larga se introyectan en las personas como necesidades vitales o radicales, de mayor envergadura que las auténticas necesidades. Pero si la persona sustrae una cosa que considera imprescindible o necesaria para su vida, incurre en un error de prohibición vencible, que es punible en el ordenamiento jurídico Colombiano. Agrega que si la administración de justicia recepcionara las consideraciones victimodogmáticas que ha hecho el defensor, terminaría entronizando una discriminación sin justificación alguna dentro de nuestro sistema de justicia penal. En conclusión, María es responsable de tentativa de hurto, pero ha de rebajársele la pena en la proporción fijada en el artículo 32 del Código Penal.
Si usted fuere el juez en este proceso, cómo fallaría el presente caso, respondiendo a las tesis suscritas por cada uno de los sujetos procesales y expresando las razones por las cuales las comparte o las que motivan su oposición a ellas.

lunes, 23 de enero de 2012

Estos son los primeros casos a resolver.

1. PEDRO y CARLOS provistos de armas de fuego, participan en el delito de hurto de dos millones de pesos, que toman de las casillas de un banco. Al salir del mismo, se encuentran con la fuerza pública, la cual captura a PEDRO, con la mitad del botín, no así a CARLOS, quien logra sustraerse a la captura con el resto del dinero hurtado. Realice el proceso de adecuación típica, de cada uno de los participes, exponiendo las razones que dan respaldo a su respuesta.

2. JUAN CARLOS se percata de que DIEGO lleva un reloj, cuyo valor calcula en doscientos mil pesos, y procede a arrebatarlo, pero testigos presénciales del hecho salen en su persecución. Cuando JUAN CARLOS detecta que es indefectible su captura, decide arrojar con fuerza el reloj al piso, expresando "ni para Dios, ni para el diablo", circunstancia por la cual el objeto se destruye. Sírvase responder si Juan Carlos es responsable de la comisión o no de una conducta punible.

domingo, 15 de enero de 2012

les adjunto la sentencia sobre la cual charlamos la ultima clase
Homicidio preterintencional- absolución.doc el 05/03/2011 07:23 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 2 / versiones anteriores) Eliminar 112 kb Ver Descargar

El tema sobre las lesiones personas lo desarrollaremos a través de las siguientes preguntas
taller de lesiones.doc el 26/05/2009 20:19 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) Eliminar 21 kb Ver Descargar

lunes, 9 de enero de 2012

UN ESPECIAL SALUDO DE AÑO NUEVO.Espero que este año sea muy bueno para todos, con más conciencia, fuerza de voluntad y orden emocional.

En relación con el ultimo tema que estudiamos, esto es, el homicidio por piedad, les suguiero para profundizar sobre el tema de la eutanasia consuntar la página.

Además les sugiero escuchar el video de la entrevista a Ramon Sampedro


http://www.dmd.org.co/eutanasia.html