lunes, 30 de enero de 2012

Para un concepto de partes esenciales (art. 240) se puede leer la siguiente sentencia

Receptación partes esenciales.doc el 30/01/2012 16:33 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) Eliminar130 kb Ver Descargar

sábado, 28 de enero de 2012

Hola, estos son lo casos que discutiremos en la semana. Les pido que todos propongan soluciones a través de comentarios. Saludos

CASO 1. Juan profiere un golpe a Pedro con el fin de que baje la custodia respecto de sus pertenencias, lo que efectivamente acontece, circunstancia que es aprovechada por el victimario para el apoderamiento de su reloj. El golpe comporta heridas que ocasionaron 15 días de incapacidad laboral. El juez que conoce del asunto al hacer el proceso de adecuación típica califica el hecho como hurto calificado tanto por la violencia física , como por haber "por haber colocado a la víctima en condiciones de indefensión", en concurso con lesiones personales agravadas por cuanto se ocasionaron "para facilitar o consumar otro hecho punible". ¿Está usted de acuerdo con dicho proceso de adecuación típica? Fundamente su respuesta.

CASO 2. MARCOS es administrador de la Finca La Ponderosa y dado que se realizan las fiestas patronales del pueblo, toma un caballo de la finca, cuyo uso tiene prohibido por su patrono, y se dirige hacia el pueblo para ostentar con una bella y envidiable cabalgadura. Como su patrono se percató de la ausencia del caballar denunció el hecho y la fuerza pública detiene a Diego cuando ya iba ingresando de nuevo a la finca. El caballo estaba avaluado en la suma quinientos millones de pesos.
En el juicio, el apoderado de la Parte Civil, suscribe la tesis de que en el caso sub judice, estamos en presencia del delito de hurto agravado consumado, por las siguientes razones: Diego no regresó el caballar antes de las veinticuatro horas; éste tiene un valor superior a los diez salarios mínimos mensuales; finalmente, el hecho se cometió sobre una cosa que tiene una tutela penal privilegiada. El defensor de Diego por su parte afirma que estamos en presencia de una bagatela, de una conducta inocua que no alcanzó a vulnerar el patrimonio económico, que a lo máximo alcanza a constituir una falta que puede dar lugar a una sanción de tipo laboral; además, resalta que es evidente la intención de Diego de devolver el animal dentro de las veinticuatro horas.
En el evento de que usted sea el juez que conoce de este conflicto, ¿cómo fallaría el mismo? ¿Cuál sería su posición jurídica respecto de los argumentos expuestos por los sujetos procesales antes referenciados

CASO 3. María es sorprendida después de salir de las instalaciones del supermercado "El Triunfo" con un tarro de leche para niños y un par de medias veladas para mujer. Al ser indagada por los hechos afirma que el tarro de leche lo sustrajo por cuanto ha visto en la publicidad que esa leche pone a los niños "gorditos, coloraditos y muy bonitos y saludables" y que ella tiene una niñita de nombre Francia de solo 4 meses y no gana como mesera lo suficiente para comprarlo. En cuanto a las medias afirma que observó en la televisión que la niña que las luce "atrae todas las miradas" y quería que su compañero (el padre de su niña) la viese con ellas. La investigación acredita la veracidad de los hechos afirmados por MARÍA
En el juicio el apoderado de la parte civil afirma que el tarro de leche "no es necesario para la alimentación del niño de María, ya que en los primeros meses basta con la leche materna y las medias son un artículo suntuario y la vanidad femenina no tiene amparo en el estado de necesidad, que debe ser reservado para los casos verdaderamente graves, como aquellos de hurto de alimento por quien se está muriendo de hambre". En consecuencia, estamos en presencia del delito de hurto consumado, pues MARÍA traspasó los medios de custodia materiales que había dispuesto el dueño de la cosa para su custodia, esto es, el control de las cajas registradoras y la puertas del establecimiento comercial.
El defensor de María, por su parte, afirma que el caso sub judice no es más que una conducta atípica, por cuanto el hecho se quedó en mero grado de tentativa, pues de conformidad con los desarrollos modernos de la victimodogmática, es posible pregonar que la supuesta víctima (almacén de cadena), por la forma de promocionar la venta de sus artículos, permitiendo la inmediación del comprador con los mismos, en procura de mayores ganancias, incrementó de una manera deliberada el riesgo, motivo por el cual perdió la tutela que el derecho penal, la cual está reservada para quienes ejercen una celosa y responsable custodia de sus bienes. Y como argumento complementario aduce que si el sistema económico que nuestro Estado sostiene, patrocina impunemente la creación de necesidades ficticias, las cuales terminan erigiéndose para los ciudadanos en auténticas y reales, ello aniquila las posibilidades de un juicio de exigibilidad de una conducta diferente, a quien obra determinado por tales circunstancias, debiéndose descartar por tal motivo la culpabilidad. En conclusión, MARÍA debe ser beneficiaria de una sentencia absolutoria.
El Ministerio Público confronta al defensor en los siguientes términos: comparte la tesis de que la publicidad que caracteriza a nuestra sociedad de consumo, construye necesidades ficticias, suntuarias, que a la larga se introyectan en las personas como necesidades vitales o radicales, de mayor envergadura que las auténticas necesidades. Pero si la persona sustrae una cosa que considera imprescindible o necesaria para su vida, incurre en un error de prohibición vencible, que es punible en el ordenamiento jurídico Colombiano. Agrega que si la administración de justicia recepcionara las consideraciones victimodogmáticas que ha hecho el defensor, terminaría entronizando una discriminación sin justificación alguna dentro de nuestro sistema de justicia penal. En conclusión, María es responsable de tentativa de hurto, pero ha de rebajársele la pena en la proporción fijada en el artículo 32 del Código Penal.
Si usted fuere el juez en este proceso, cómo fallaría el presente caso, respondiendo a las tesis suscritas por cada uno de los sujetos procesales y expresando las razones por las cuales las comparte o las que motivan su oposición a ellas.

lunes, 23 de enero de 2012

Estos son los primeros casos a resolver.

1. PEDRO y CARLOS provistos de armas de fuego, participan en el delito de hurto de dos millones de pesos, que toman de las casillas de un banco. Al salir del mismo, se encuentran con la fuerza pública, la cual captura a PEDRO, con la mitad del botín, no así a CARLOS, quien logra sustraerse a la captura con el resto del dinero hurtado. Realice el proceso de adecuación típica, de cada uno de los participes, exponiendo las razones que dan respaldo a su respuesta.

2. JUAN CARLOS se percata de que DIEGO lleva un reloj, cuyo valor calcula en doscientos mil pesos, y procede a arrebatarlo, pero testigos presénciales del hecho salen en su persecución. Cuando JUAN CARLOS detecta que es indefectible su captura, decide arrojar con fuerza el reloj al piso, expresando "ni para Dios, ni para el diablo", circunstancia por la cual el objeto se destruye. Sírvase responder si Juan Carlos es responsable de la comisión o no de una conducta punible.

domingo, 15 de enero de 2012

les adjunto la sentencia sobre la cual charlamos la ultima clase
Homicidio preterintencional- absolución.doc el 05/03/2011 07:23 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 2 / versiones anteriores) Eliminar 112 kb Ver Descargar

El tema sobre las lesiones personas lo desarrollaremos a través de las siguientes preguntas
taller de lesiones.doc el 26/05/2009 20:19 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) Eliminar 21 kb Ver Descargar

lunes, 9 de enero de 2012

UN ESPECIAL SALUDO DE AÑO NUEVO.Espero que este año sea muy bueno para todos, con más conciencia, fuerza de voluntad y orden emocional.

En relación con el ultimo tema que estudiamos, esto es, el homicidio por piedad, les suguiero para profundizar sobre el tema de la eutanasia consuntar la página.

Además les sugiero escuchar el video de la entrevista a Ramon Sampedro


http://www.dmd.org.co/eutanasia.html