viernes, 27 de abril de 2012

En relación con el problema de la tentativa de homicidio les pido leer los siguientes textos, y además realizar comentarios sobres la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso de Yamid Amat.
La pregunta a responder es: Esta de acuerdo con la fundamentación de la Corte para predicar la responsabilidad por tentativa de homicidio en el caso que se analiza, si o no y porqué ?


LINEA JURISPRUDENCIAL sami.docx el 21/03/2011 16:39 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) 55 kb Ver Descargar
SENTENCIA ATENTADO YAMID.doc el 02/02/2011 13:18 por FRANCISCO JAVIER TAMAYO PATIÑO (versión 1) 124 kb Ver Descargar ( Esta sentencia se puede leer a través de la función ver )

7 comentarios:

  1. En cuanto a la determinación de la Sala de catalogar la tentativa a partir de la ponderación del plan del autor y de los actos socialmente adecuados para poner en peligro el bien jurídico, considero equívoca tal apreciación y tomo más aproximada la intervención realizada por el Ministerio Público pues efectivamente se confunde la idoneidad del medio, en este caso los explosivos, con la idoneidad del comportamiento para la consecución del fin. Si bien la utilización de explosivos es un medio idóneo, creo que no ocurrieron actos que según la declaratoria de uno de los detenidos eran realmente determinantes para la realización de la conducta, es decir, la acción a realizar necesitaba la colocación del explosivo en un lugar determinado, el retiro de la espoleta y cinco segundos para huir. Sin la ejecución de lo descrito será meramente un plan que jamás menoscabará el bien jurídico vida del periodista. Lo preconcebido de la acción no da lugar a pensar que el bien jurídico se puso en peligro en alguna vez.

    Víctor Vélez.

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  2. Me encuentro en desacuerdo con la decisión que tomó la corte, no por considerar que los actos realizados por los dos sujetos fuesen simples actos preparativos, sino porque no se configuró el principal elemento de la realización de una conducta punible, y que permite dar pie a la aplicación del dispositivo amplificador de la tentativa, y es el peligro concreto de un bien jurídico tutelado.
    pienso que los actos realizados en ese momento fueron actos de consumación, pues tener el explosivo listo, tener el medio de escape asegurado y preparado, y encontrarse en el lugar para la consecución del fin criminal, esperando solo el transcurrir de unos cuantos minutos para la dar muerte al periodista, eran un claro desarrollo y puesta en marcha del plan de autoría, dejando como actos preparatorios, la búsqueda o confección del artefacto, la consecución de la moto, y el estipular la hora y el lugar de encuentro. Pero a pesar de todo esto, pienso que jamás se podrá predicar la antijuridicidad material de estos actos, pues esta solo se configuraría en el momento en que el periodista abordara su vehículo, en donde posteriormente estos dos sujetos iniciarían la adecuación del artefacto explosivo en la puerta delantera del carro. considero, por tal, que se configuraría tentativa solo cuando el bien jurídico apareciera en escena y estando potencialmente en peligro por parte del artefacto, este al activarse fallara y no explotase; o cuando en el momento de subir al automóvil y ponerse potencialmente en peligro, fuesen aprehendido los sujetos; o cualquier evento que pudiese llevar a que el fin delincuencial fallase, pero que se presentase después de exponerse el bien jurídico al peligro concreto de la muerte. Situaciones que nunca se presentaron, pues los sujetos fueron aprehendidos antes de generar la antijuridicidad material indispensable para configurar el injusto, por tal, considero, no queda otro delito a juzgar salvo el porte de explosivos.

    Luz Adriana Páez V.

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  3. No estoy de acuerdo con la fundamentación de la Corte para predicar la responsabilidad por tentativa de homicidio en el caso que se analiza, puesto que, a mi pensar, no se configuró la tentativa ya que en ningún momento se puso en peligro el bien jurídico vida del señor Yamid Amat. Partiendo de la idea que para la configuración de la tentativa se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: I) Entrar en fase de ejecución, II) Univocidad de los actos ejecutorios, III) Idoneidad de los actos ejecutorios y, IV) Falta de consumación; lo cual permita poner en peligro el bien jurídico (William herrera Echeverry). Pienso que aunque es evidente que los acusados obtuvieron éxito en cuanto a tener a la mano y listo el explosivo, encontrarse en el lugar donde se iba a llevar a cabo el delito y tener todo asegurado para tratar de huir cuando pusieran el explosivo en el carro del periodista y finalmente accionarlo, no alcanzaron a poner en peligro este bien jurídico puesto que fueron capturados antes de realizar las dos ultimas acciones mencionadas, agregándole a estas que el periodista no se encontraba en aquel lugar, lo que permite cuestionarse en cómo se iba a poner en peligro su vida si primero, no se encontraba allí y segundo, no se alcanzó a utilizar el medio idóneo como lo es el explosivo, lo cual era clave para el éxito de la conducto punible, como fue declarado por uno de los acusados. Ya que no se llevo a cabo los principales elementos que efectivamente ponían en peligro la vida del periodista, no daría lugar a pensar que este bien jurídico en algún momento se puso en peligro, lo que conllevaría solo a castigar el porte de explosivos.

    Carolina Villa Valencia.

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  4. Considero que las apreciaciones de la Corte, si bien son lógicas desde diversos puntos de vista, no son razonables desde una perspectiva de Ciencia Penal Integrada, enmarcada en un modelo juridico-político, como lo es el Estado Social y Democrático de derecho, pues sí se aceptaran los argumentos proferidos por el órgano en cuestión, sería entender al derecho penal como un derecho expansivo que evidentemente ignora las categorías, criterios, límites y políticas que hoy día son útiles para establecer cuando hay delito, cuando hay responsabilidad, cuando y cómo se pune, entre otras, ello negando a su vez uno de los pilares de la teoría general de derecho penal y esto es que para que haya injusto debe haber desvalor de acción y desvalor de resultado.
    Además de lo anterior, difiero profundamente de lo consagrado por la Corte, en cuanto que ha errado al afirmar que hay tentativa de homicidio cuando no se ha puesto el bien jurídico en peligro concreto, cimentando su decisión en la mera intención del agente que pretendía delinquir e interpretando los hechos de manera tal que se acomode a un juicio realizado con antelación ; si ello se aplicara cotidianamente entonces muchos de nosotros seriamos delincuentes.

    Diana Milena Correa O.

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  5. En mi opinión, para el caso concreto es un desacierto considerar que en algún momento pudo configurarse la tentativa,partiendo del supuesto en que nunca se inicio la realización de un delito, es decir, a pesar de que los condenados contaron en algún momento con los medios idóneos para llevar a cabo la conducta punible por la cual se les impone la pena, la idoneidad de la tentativa no radica en los medios que se utilicen, sino en la idoneidad de la conducta en la que incurren los agentes para poner en peligro un bien jurídico concreto, que para el caso anterior en primer lugar el bien jurídico vida del periodista de caracol no se vio ni remotamente en riesgo, pero ademas y como otro punto clave a tener en cuenta para definir mi posición negativa frente a la tesis de la corte, las actuaciones de los acusados no fueron aptas o adecuadas para lograr el fin que se habían propuesto,no bastaba con tener un explosivo lo suficientemente poderoso para acabar con la vida de un sujeto,contar un un plan para escapar del lugar de los hechos o tener la firme intención de acabar con la vida de alguien, sino que debieron haber realizado acciones reales y concretas para segar la vida del supuesto afectado. La decisión de culpar por tentativa desconoce a mi parecer postulados básicos del derecho penal como el principio de legalidad, lesividad y tipicidad.La corte juzgó intenciones y medios, pero no acciones.

    Alejandro Gomez Zapata.

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  6. En mi opinión, para el caso concreto es un desacierto considerar que en algún momento pudo configurarse la tentativa,partiendo del supuesto en que nunca se inicio la realización de un delito, es decir, a pesar de que los condenados contaron en algún momento con los medios idóneos para llevar a cabo la conducta punible por la cual se les impone la pena, la idoneidad de la tentativa no radica en los medios que se utilicen, sino en la idoneidad de la conducta en la que incurren los agentes para poner en peligro un bien jurídico concreto, que para el caso anterior en primer lugar el bien jurídico vida del periodista de caracol no se vio ni remotamente en riesgo, pero ademas y como otro punto clave a tener en cuenta para definir mi posición negativa frente a la tesis de la corte, las actuaciones de los acusados no fueron aptas o adecuadas para lograr el fin que se habían propuesto,no bastaba con tener un explosivo lo suficientemente poderoso para acabar con la vida de un sujeto,contar un un plan para escapar del lugar de los hechos o tener la firme intención de acabar con la vida de alguien, sino que debieron haber realizado acciones reales y concretas para segar la vida del supuesto afectado. La decisión de culpar por tentativa desconoce a mi parecer postulados básicos del derecho penal como el principio de legalidad, lesividad y tipicidad.La corte juzgó intenciones y medios, pero no acciones.

    Alejandro Gomez Zapata.

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  7. Estoy totalmente de acuerdo con la posición de los compañeros respecto al desacertado razonamiento de la corte al condenar por tentativa, me parece que existían otros tipos penales por los cuales se les podría imputar cargos a los sujetos activos, como el porte de explosivos, concierto para delinquir hasta el de rebelión al pertenecer a un grupo armado ilegal. La idoneidad como elemento de la tentativa adquiere una mala interpretación por parte de la corte en este caso, al entenderla como la idoneidad en los recursos materiales y no en la idoneidad de la conducta, como bien lo explica el ministerio publico en la sentencia "Precisa, que de acuerdo con el plan del autor, aún hacían falta comportamientos intermedios sin los cuales no era posible obtener el resultado y, conforme a las reglas de la experiencia, el bien jurídico no estuvo en peligro concreto". Ademas me atrevería a decir que en la sentencia el acertado raciocinio que le conocemos a la corte se ve sesgado por motivos políticos y presión social, respecto del sujeto que supuestamente se encontraba en peligro como lo es yamit amad un conocido y respetado periodista que seguramente posee muy buenas influencias.

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