lunes, 23 de enero de 2012

Estos son los primeros casos a resolver.

1. PEDRO y CARLOS provistos de armas de fuego, participan en el delito de hurto de dos millones de pesos, que toman de las casillas de un banco. Al salir del mismo, se encuentran con la fuerza pública, la cual captura a PEDRO, con la mitad del botín, no así a CARLOS, quien logra sustraerse a la captura con el resto del dinero hurtado. Realice el proceso de adecuación típica, de cada uno de los participes, exponiendo las razones que dan respaldo a su respuesta.

2. JUAN CARLOS se percata de que DIEGO lleva un reloj, cuyo valor calcula en doscientos mil pesos, y procede a arrebatarlo, pero testigos presénciales del hecho salen en su persecución. Cuando JUAN CARLOS detecta que es indefectible su captura, decide arrojar con fuerza el reloj al piso, expresando "ni para Dios, ni para el diablo", circunstancia por la cual el objeto se destruye. Sírvase responder si Juan Carlos es responsable de la comisión o no de una conducta punible.

4 comentarios:

  1. Caso 1. El primero, es decir Pedro, responderá del delito de Tentativa de hurto por los dos millones de pesos ya que no importando que se quedará solo con la mitad del botín, ya que el dinero sustraído fueron dos millones y además responderá por porte ilegal de armas. Carlos no es condenado porque según el supuesto no fue identificado. Cuando lo logren identificar, responderá por el delito de hurto y será condenado como reo ausente, hasta que se logre su captura.

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  2. Lorangie Rodriguez25 de enero de 2012, 19:13

    Para Mí, en el segundo caso Juan Carlos respondería de tentativa de hurto, pues si bien quebrantó el ámbito de custodia entre el objeto y su poseedor, este no se apodera, en tanto no logra ese nuevo ámbito de poder para disponer del objeto hurtado (al menos potencialmente).

    Lorangie.

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  3. Luis Eduardo Arrieta25 de enero de 2012, 19:22

    Caso #1. Pedro respondería por tentativa de hurto, ya que sólo hubo desapoderamiento del bien (dinero sustraido al banco)sin apoderamiento de éste (la fuerza pública lo capturo con la mitad del dinero) y Carlos de hurto agravado, por el numeral 10 del artículo 241, que dice: por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. Difiero en la afirmación de mi compañero respecto a que Pedro responda por porte ilegal de armas, ya que en el caso expuesto no se define que el porte sea ilegal.

    Caso #2 en mi opinión creo que Juan Carlos no respondería por hurto sino por daño en bien ajeno, ya que aunque desapoderó a Diego del bien (reloj) éste último terminó destruido, ese fue el resultado final de su acción; y el delito de hurto es un tipo de resultado que en el caso no se da (configura).

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  4. CASO 1:
    Carlos: Considero que respondería por Hurto agravado (#11: en establecimiento público o abierto al público... - #10: por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto)
    Pedro: Respondería por tentativa de hurto agravado.
    Esto puesto que en el caso de Carlos se perfecciona el hurto al sacar la cosa del ámbito de custodia y lograr para sí el poder de disposición de ella, pues no es aprehendido. Lo que no ocurre en el caso de Pedro, que al no conseguir el poder de disposición de la cosa por haber fallado en su intento de sacarla de la esfera de custodia al ser aprehendido mientras emprendía la huida.

    CASO 2: Considero que Juan Carlos debe responder por tentativa de hurto y dano en bien ajeno. Tentativa en cuanto no logró sacar el bien de la esfera de custodia de Diego, ni obtener para sí poder de disposición sobre esta: su única posibilidad fue de destruir el bien, no de hacer con él otra cosa diferente que sugiera que actuaba como si fuera su poseedor.

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