domingo, 5 de febrero de 2012

Casos para resolver esta semana

1. IVAN toma sin permiso la máquina de escribir de ANA con el fin de utilizarla para elaborar un trabajo universitario, estando seguro de no demorar más de dos horas en realizarlo, al término de las cuales devolverá dicha máquina. Cuando pretende regresarla, se percata que su hermano CARLOS, se la ha llevado para ocuparla en un trabajo por fuera de ciudad. En virtud de esto sólo puede cumplir con la devolución transcurridos los dos días. Tenga presente que el valor de la máquina es de tres millones de pesos.
2. CARLOS ocupa el cargo de cajero en una institución bancaria de carácter privado. Como la institución a la cual presta sus servicios no ha cumplido con el pago oportuno de su salario, del dinero que recibe en cumplimiento de su labor, toma la suma de doscientos mil, los cuales dedica para cubrir el pago de la matrícula de su hijo, que se vencía para tal fecha. A las ocho de la mañana del día siguiente recibe el pago de su salario e inmediatamente destina parte de éste para devolver al banco la suma utilizada el día anterior.
3. CARLOS decide apoderarse del valioso pasacintas del carro de su amigo ROBERTO. Con tal fin un día le solicita el préstamo del vehículo, lo cual aprovecha para sacar un duplicado de las llaves del mismo. Al domingo siguiente, mientras ROBERTO almuerza en casa de su novia, CARLOS (quien había seguido a su amigo sin que éste lo notara) abre el carro (que ROBERTO había dejado parqueado en la calle, frente a la casa) con las llaves que tenía en su poder y utilizando herramientas adecuadas (destornillador) se apoderó del pasacintas, avaluado en la suma de $350.000,oo. CARLOS fue condenado por el delito hurto:
a) Calificado "con llave sustraída o falsa".
b) Agravado por el "aprovechamiento de la confianza depositada por el dueño o tenedor de la cosa en el agente".
d) Agravado porque se cometió sobre "objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, dado que ROBERTO dejó el vehículo en la calle".
e) Agravado porque se cometió "en lugar solitario", dado que aunque el carro se la ciudad, ésta no era muy transitada. Inconforme con esta decisión, CARLOS lo contrata a Usted para que analice la sentencia y le explique si hay razones para interponer el recurso de apelación contra la misma. ¿Cuál sería su concepto? Explique.

9 comentarios:

  1. Caso 2

    La conducta de Carlos se enmarca dentro del delito de abuso de confianza, si se tiene en cuenta que su conducta surgió como consecuencia de la entrega en confianza de un bien en virtud de la labor desempeñada, cual es la de cajero. Así se esta defraudando a quien legítimamente espera un uso debido, por lo tanto más que configurarse la apropiación, lo que se esta constituyendo es un uso indebido del dinero bajo su custodia, caso en el cual se le aplicaría el inciso final del articulo 249: "Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad."
    Luz Adriana J

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  2. Caso 2:
    Objetivamente la conducta se enmarca en el tipo penal de Abuso de confianza pues el sujeto activo efectivamente se apropió y usó la cosa mueble ajena (en provecho suyo) que le fue confiada (el dinero) sin embargo puede recurrirse a la circunstancia de menor punibilidad establecida en el art 55 num 5 que dice: Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
    Diana Carolina Castañeda

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  3. Luis Eduardo Arrieta6 de febrero de 2012, 21:37

    Caso #1. Considero que Iván no respondería por delito alguno, ya que el más cercano según el caso descrito sería el de abuso de confianza pero éste no se configura pues una característica del mismo es la entrega voluntaria de la cosa mueble que en nuestro caso no se da. Asimismo aunque el valor de la máquina es menor de 10 SMLMV (3 millones de pesos) es irrelevante para determinar la responsabilidad penal de Iván, ya que para que el inciso segundo del artículo 249 del código penal importe, tendríamos que partir del supuesto de una apropiación que en el caso no se configura.

    Caso #2. Considero que Carlos debería responder por el delito de abuso de confianza con pena de prisión de 16 a 36 meses (según tasación de la ley 890 de 2004) ya que a éste le fue confiado y entregado el dinero y no ha debido apropiarse del mismo aunque no tuviera el animo de quedarse con el, traicionando dicha confianza. Es bajo ésta premisa y no la del inciso tercero del artículo 249, pues la suma de dinero equivale a menos de 10 SMLMV y porque no se manifiesta en el caso perjuicio al banco.

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  4. En el caso #3. Se descartarían los agravantes y solo seria hurto calificado, porque el duplicado de la llave del carro que saco Carlos se da en aras de superar los medios de custodia que supone la cerradura. EL agravante de la custodia se descarta porque el hurto no se produce con ocasión al préstamo sino posteriormente. No era necesario la exposición del vehículo en la calle, y el hecho de que sea solitario no fue el móvil para aprovechar la oportunidad de sustraer el pasacintas.
    Hugo E.

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  5. Caso 1: En este caso ni Ivan ni Carlos responden por delito alguno, a pesar de haber cogido sin permiso la máquina de escribir de Ana.
    Estas acciones no constituyen hurto porque no hubo apoderamiento de la máquina de escribir y de hecho ésta fue devuelta.

    El delito al cual se acercaría más sería al de abuso de confianza consagrado en el artículo 249 del Código Penal Colombiano, no obstante tampoco se adecuan sus conductas a este tipo penal al carecer de algunos elementos necesesarios para la configuración del abuso de confianza, a saber:
    1. Entrega voluntaria y lícita del bien (La máquina de escribir no llego a Ivan de manos de Ana, ni por voluntad de ella)
    2. Apropiarse del bien. Iván y Carlos no se apropiaron del bien.
    3. No se consumó el delito (No se ejercicio el papel de señor y dueño, si Ivan se la hubiera prestado a Carlos, quizás sí se tomarían como actos de señor y dueño, pero Carlos la tomó sin permiso).
    Natalia Cardona

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  6. caso 1
    en este caso no se responde por delito alguno, y el hecho de haber cogido la maquina de escribir de Ana en este caso no es relevante.
    estas acciones no constituyen hurto ya que no hubo como tal un apoderamiento.

    caso 2
    la conducta de carlos se puede enmarca dentro del delito de abuso de confianza, ya que a carlos fue entregado y confiado el dinero y este uso tal para provecho suyo.

    caso 3
    se mira bajo hurto calificado, sin agravante ya que el acto del hurto no se produce con ocasion al prestamo sino luego del prestamo.
    JOHANNA PEMBERTHY

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  7. Caso n.1 en este caso no se constituye ningun delito ya que carlos se apodero de la cosa con el objeto de darle uso y de restituirlo en un termino de 2 horas, aunque el hermano de el tomo la maquina sin decirle confiando de que la misma era de su hermano, la conducta que mas se adecua en esta accion seria el el hurto de uso art 242 de nuestro codigo penal y en este se exige que el sujeto activo tome el bien con el fin de usarlo y lo restituyere en un termino no mayor de 24 horas e Ivan no pudo devolverle la maquina a su dueña por causas ajenas a su voluntad por fuerza mayor y esto imposibilita que el le devuelva el bien asu dueña

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  8. quien me podria colaborar con un caso que tengo que desarrollar y no entiendo

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